Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el idéntico a) del presente ARTÍCULO, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen todavía al régimen contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal propósito expida el Ministerio de Salud y https://lloydv479dim8.wikiexpression.com/user