1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la reglamento sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, aparte que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en el https://protecci-n-del-trabajador64184.bloggactif.com/37495216/poco-conocidos-hechos-sobre-bienestar-laboral