ARTÍCULO 87 No podrá imponerse pena de homicidio, sino en los delitos que atenten directamente y con fuerza armada contra el orden público, y en el de asesinato y homicidio premeditado o seguro. Por ello, animo a esta persona a entregarse a las autoridades competentes y cumplir con las consecuencias. https://johsocial.com/story8828571/el-5-segundo-truco-para-reato-violazione-della-privacy