4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para acumular cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la epíteto que corresponda, de acuerdo con la normativa mencionada en el apartado 4. ¿Quién https://bookmark-group.com/story3349906/ley-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-una-visi%C3%B3n-general